Bajo el amparo de la defensa de la soberanía so¬bre el Río San Juan, en la que nicaragüenses te¬nemos conciencia y consenso nacional ante las pretensiones expansionistas del gobierno costa¬rricense, el Poder Ejecutivo que preside el señor Daniel Ortega remitió a la Asamblea Nacional un combo de proyectos de leyes con trámite de ur-gencia para ser aprobadas en un término de 48 horas, de conformidad al artículo 141 de la Cons¬titución Política de Nicaragua. Estos proyectos de leyes son:
Ley de régimen jurídico de fronteras, Ley de se¬guridad nacional de la República de Nicaragua y Ley de la defensa nacional de la República de Ni¬caragua.
En realidad, estas iniciativas de leyes contienen aspectos sensibles que pueden afectar los inte¬reses y derechos ciudadanos, entre ellos los de¬rechos de propiedad y políticos. Por tanto, es im¬portante que expliquemos de forma concisa las aristas sensitivas de estos proyectos.
La iniciativa de Ley de régimen jurídico de fronte¬ras, define al territorio fronterizo, al área territorial que está comprendida “entre el límite convencio¬nal y a los quince kilómetros (15 kms) hacia el interior del territorio nacional”. En esta franja del territorio se restringe el derecho de propiedad, se limita la prescripción adquisitiva extraordinaria, que es una forma de obtener derecho real sobre la propiedad después de vivir de forma pacífica y pública por 30 años en ella; este precepto se encuentra establecido en nuestro Código Civil. Asimismo, remite a solicitar la ilegal “carta de no objeción” a la Procuraduría General de la Repúbli¬ca para poder inscribir una propiedad, cuando en realidad en nuestro derecho positivo no se esta¬blece esta disposición.
En la iniciativa de Ley de seguridad nacional, prácticamente se crea la Policía Política o Segu¬ridad del Estado, instituciones de triste recuerdo en la época somocista y en el período sandinista de los años ochentas del siglo pasado. En el ar¬tículo 8 del proyecto de ley se consigna: “se crea el Sistema Nacional de Seguridad (SNS), el cual es una entidad compuesta por instituciones esta¬tales especializadas en materia de inteligencia e información, que cumplen en función a través de operaciones básicas y especializada, utilizando recursos humanos y medios técnicos”. Este sis¬tema estará bajo la coordinación de la Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Ni¬caragua, sustrayendo completamente de este sis¬tema al Ministerio de Defensa, por tanto, las ins¬tituciones civiles estarían subordinadas al poder militar. Asimismo, el accionar de este organismo no estará bajo el escrutinio público, así lo eviden¬cia el artículo 10 del proyecto al establecer que sus actividades “constituyen información pública reservada”.
En cuanto a la iniciativa de Ley de la defensa na¬cional, habilidosamente pretende restablecer el servicio militar obligatorio, prohibido por nuestra Constitución Política. En efecto, en su artículo 2 se lee: “La doctrina militar tiene como fundamen¬to la participación de todos los ciudadanos en la defensa de la patria”. En los principios –principio integral– que rigen la defensa nacional se esta¬blece: “es deber de los ciudadanos nicaragüenses disponerse a preservar y defender los derechos consagrados en los principios fundamentales de la Constitución Política”.
Es tan elástico y flexible este precepto que puede ser manipulable para los efectos de in-tereses partidarios. Por su parte, en el inciso 1) del artículo 7 se evidencia: “Patriotismo. Es el amor a la patria, cuya máxima expresión es la determinación consciente de los ciudadano para defenderla ante cualquier amenaza o ries¬go”. En otras palabras, debemos estar prestos a cual¬quier llamado militar o de otra índole para “defen¬der a la patria” ante “cualquier amenaza o ries¬go”.
Por otra parte, las tres iniciativas de leyes propo¬nen de forma amañada que las reformas o la de¬rogación a las mismas sea mediante una mayoría calificada de votos en el parlamento, o sea, “con el voto de la mayoría absoluta del total de los repre¬sentantes de la Asamblea Nacional”, equivalente a 47 votos sin importar el número de diputados presentes en el plenario de ese Poder del Estado. El titular del ejecutivo pretende que las actuales iniciativas se aprueben con mayoría relativa de vo¬tos, pero para su derogación o reforma se requie¬ra una mayoría calificada; por ejemplo, si están 60 diputados presentes en el plenario se requiere 31 votos a favor para aprobar las actuales inicia¬tivas (mayoría relativa), pero si están esa misma cantidad de diputados presentes al momento de derogarlas o reformarlas se requerirán 47 votos (mayoría calificada).
Otros aspectos importantes de las iniciativas de leyes de Seguridad Nacional y de Defensa Na¬cional es que se dispone garantizar las partidas presupuestarias para el funcionamiento, cumpli¬miento y operatividad de esas leyes; es decir, los tributos que paga la población se utilizarán para esos fines, en momentos en que se es¬tanca el gasto social —tal como se señala en otro artículo incluido en este Boletín. Es más razonable utilizar esos recursos para fortale¬cer el gasto social en beneficio de la gente pobre que vive en el sector del Río San Juan y sectores limítrofes con Costa Rica, para que realmente tengan “identidad nacional” y “amor a la patria”. Los diputados de las bancadas del Partido Liberal Constitucionalista, Alianza Liberal Ni¬caragüense, Bancada Democrática Nicara¬güense y Movimiento Renovador Sandinista han logrado que la discusión y aprobación de esas iniciativas de leyes fueran diferidas y se admitió que las mismas se aborden el lunes 13 de diciem¬bre del corriente año.
No obstante, en esa fecha o el día en que se discutan las iniciativas de leyes, éstas deberían trasladarse a la Comisión de Defensa, Derechos Humanos y Gobernación de la Asamblea Nacio¬nal para su debido estudio consulta y dictamen. Leyes tan perceptibles a los intereses de la nación y de la ciudadanía merecen ser consultadas a los organismos de la sociedad civil, especialistas y a ciudadanos en general con el propósito de que los resultados de tales consultas sean estudiadas y evaluadas por diputados integrantes de la Comi¬sión antes referida para que elabore sus conclu¬siones y dictamen.
Es más, considero que iniciativas como las leyes de Seguridad Nacional y de Defensa Nacional, que afectan los intereses, el quehacer y la cotidianidad del ciudadano, de aprobarse dichas iniciativas por el parlamento, deben ser objetos de un referén¬dum, a fin de que el pueblo soberano se pronuncie acerca de ratificar o rechazar ese tipo de leyes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario